martes, 5 de junio de 2018

La Administración Pública en el Marco Constitucional. Origen y Evolución Constitucional


Compilación: Andres Amaury Bello Cuevas
Las primeras influencias de organización de un auténtico régimen municipal, iniciaron no más se colonizó la Isla La Hispaniola, a partir del 5 de diciembre de 1492. El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo, en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela, en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria. Este organismo estuvo presidido por un consejo edilicio, compuesto por Diego Colón, presidente; fray Bernardo Boil, Antonio Sánchez Carvajal, Juan López de Luján y Pedro Fernández Coronel, vocales, que eran una especie de regidores.
Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona española.
Durante el dominio francés, que se inició con la firma del Tratado de Basilea en 1795, la Constitución Política Francesa en su artículo 3 estableció que Francia estaba dividida en 89 departamentos y estos a su vez se dividían en cantones y cada cantón en comunes. Más adelante, el artículo 6 disponía que las colonias francesas son parte integrantes de la República y estaban sometidas a la misma ley constitucional. El artículo 7 expresamente consignaba que “La Isla de Santo Domingo, cuyo cuerpo legislativo determinará la división en cuatro departamentos por lo menos y en seis a lo más”. La Asamblea de entonces dividió la Isla en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban, administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
En 1808, con el triunfo de la Guerra de Reconquista y la celebración de la Asamblea en el paraje de Bondillo, el 12 de diciembre de 1808, se tomaron una serie de Resoluciones que fueron recogidas en el Acta de Bondillo, instrumento constitucional del momento, que en su numeral cuarto estableció que “el sistema administrativo y judicial continuarían como antes hasta que se hiciera una organización provincial arreglada a las leyes del Reino y Ordenanzas Municipales”.
El 19 de julio de 1812, fue puesta en vigor la Constitución de Cádiz en los territorios españoles de la Isla de Santo Domingo. Por los vaivenes políticos en la metrópolis fue abolida en 1814 y restablecida en junio de 1820.
Respecto al régimen municipal establecía en su artículo 310 y siguientes que “los pueblos que tuvieran por lo menos un vecindario de mil almas, tenían derecho a un Ayuntamiento”.
Existía una estructura de gobierno municipal compuesto por uno o más alcaldes, varios regidores y Procurador Síndico. La Presidencia correspondía al jefe político donde lo hubiere o al Alcalde o primer Alcalde en caso de haber dos (Art. 309). Se estima que para esa época, conforme a la nomenclatura establecida por la Constitución de Cádiz, funcionaron 21 ayuntamientos.
El 1º de diciembre de 1821, quedó instituido el “Estado Independiente de la Parte Española de Haití” dentro del cual se firmó el Acta Constitutiva del Gobierno Provisional que en su artículo 19 dejó claramente establecido “Por ahora, y mientras no se disponga otra cosa, continuarán los Ayuntamientos existentes denominándose municipales, y bajo la forma de su elección y renovación en las épocas y partes señaladas; pero en cuanto a sus funciones y facultades se atendrán a las que tenían y tienen por las Leyes de Indias, ya la policía de los pueblos”.
Esta situación que no llegó a cristalizarse sólidamente en todo el territorio nacional, terminó de manera definitiva el 9 de febrero de 1822 con la entrada y ocupación de la ciudad de Santo Domingo, por el Presidente de Haití Juan Pedro Boyer y sus tropas.
El régimen municipal durante los 22 años de la invasión haitiana, mantuvo su nomenclatura sobre la base de la herencia francesa, por tanto, las regiones estuvieron divididas por departamentos y estos a su vez en distritos y comunas, conforme a las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera Constitución, nuestro insigne y padre fundador Juan Pablo Duarte y Diez y los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de los poderes del naciente Estado dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.
Sin embargo, al sancionarse nuestra primera Carta Magna, el 6 de noviembre de 1844, se estatuyó en el artículo 159 lo siguiente: “habrá un ayuntamiento en cada Común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás Comunes que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por ley”
En determinados momentos históricos, los ayuntamientos, han tenido el control político y económico de los municipios, así como la Ley No. 32 del 2 de mayo de 1845, delega la administración a los ayuntamientos, tal y como era en 1821. A esta regla normativa se le atribuyó rango constitucional cuando en la reforma de 1854 en su artículo 117 los ayuntamientos encabezaban el gobierno económico y político de los pueblos.
Esta nomenclatura fue reiterada en la segunda reforma de 1854 y en la de 1858.
Curiosamente, en la Reforma Constitucional de 1865, con posterioridad a la Anexión a España, os temas municipales fueron erigidos como cuarto poder del Estado, donde en virtud de su artículo 93 se establecía “El Poder Municipal se ejerce por las Juntas Provinciales que crea esta Constitución, por los Ayuntamientos de las Comunes y demás funcionarios municipales que la ley establezca”. Dicho tratamiento fue mantenido durante la reforma de 1866, pero suprimido en 1872, cuando se restablecieron los principios de la reforma constitucional de 1854.
En la reforma de 1874 les fue suprimido el control político dentro de su jurisdicción, quedando sometidos a las Cámaras Legislativas para fines los de aprobación de cualquier reglamentación concerniente al arreglo de la policía urbana y rural. En ese mismo orden, la reforma de 1878 confirió a los ayuntamientos una auténtica autonomía presupuestaria, toda vez que los ayuntamientos votaban anualmente el presupuesto de sus ingresos y gastos y gozaban de independencia en lo relativo a la ejecución de sus atribuciones administrativas. Sin embargo, para imponer cualquier arbitrio municipal tenían que pedir aprobación al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de lo Interior, la cual estaba supeditada a una opinión final favorable del Senado.
Es preciso destacar que con relación a la parte in fine del párrafo anterior relativa a la aprobación de los arbitrios, la norma fue evolucionando con las reformas constitucionales de 1879, 1880, 1881, 1887, 1896 y 1907, donde claramente se fue evidenciando como el Poder Ejecutivo fue monopolizando y congestionando el Despacho del Presidente de la República con la centralización exclusiva para la aprobación de aquellos arbitrios municipales que no tenían naturaleza de impuesto, los cuales tenían que ser sometidos a las Cámaras Legislativas vía el Ministerio de lo Interior.
La Reforma Constitucional de 1908, incluyó a los ayuntamientos el gobierno administrativo de las Comunes y con el consentimiento del Congreso Nacional podían establecer toda clase de arbitrios que se refiera a usos y consumos en la Común. Vale destacar que esta disposición extraída de los artículos 77 y 78 de la Carta Magna de entonces, atribuía mayores elementos de independencia auténtica a los ayuntamientos del país.
En término de leyes adjetivas, la historia municipal tiene sus inicios con la Ley No. 5189 del 11 de enero de 1913. Esa Ley, estableció la organización comunal, lo que es hoy la Organización Municipal Dominicana.
En la segunda reforma constitucional efectuada el 20 de junio de 1929, quedó establecido como párrafo del artículo 77 que “los extranjeros varones mayores de edad y con una residencia de más de cinco años en la Común que los elija pueden ser regidores en las condiciones que establecen las leyes”.
En la reforma de 1955, quedó instituida la distinción entre el Distrito Nacional y los Municipios, toda vez que otorgó rango constitucional al organismo que gobierna dicho Distrito denominado el Consejo Administrativo del Distrito Nacional, quedando sujeto sus integrantes a la designación y remoción por el Poder Ejecutivo. En el caso de los municipios, su gobierno estaría a cargo de los Ayuntamientos, cuyos síndicos y regidores serían nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. Nótese que desde 1844, dichos funcionarios eran elegidos por voto directo de los pueblos, sin embargo, en esta reforma cayeron en la centralización de la Administración que ejercía el Poder Ejecutivo.
En 1960, se produce una nueva reforma constitucional, donde se enuncia en el artículo 81 que el Gobierno del Distrito Nacional y el de los Municipios estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, por lo que el otrora Consejo Administrativo del Distrito Nacional había sido eliminado. Asimismo, se retornó a la modalidad de elección popular para los síndicos y regidores. Es oportuno citar, que la afirmación de “extranjeros varones”, utilizada en otros regímenes constitucionales fue sustituida por “los extranjeros mayores de edad” lo cual elimina la configuración de una discriminación constitucional hacia la mujer extranjera, de poder acceder a los cargos municipales bajo las condiciones establecidas en la ley de entonces
En 1961 se dictó la ley No. 5622 sobre autonomía municipal, a partir de la cual los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República, o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades, y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de dicha ley que establece como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establece la ley. No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus funciones.
En la Constituyente de 1963, se varió el término de síndico por el de alcalde y se otorgó autonomía a los ayuntamientos. Fue suprimida la posibilidad de que extranjeros pudieran desempeñar los cargos municipales, estableciendo que solamente los naturalizados mayores de edad podían ejercerlos, siempre y cuando tuvieran más de dos años de residencia en la jurisdicción correspondiente.
En la reforma de 1966, se reestableció la nomenclatura constitucional referente al Distrito Nacional y los municipios que se había establecido en 1960, agregando algunas disposiciones adicionales referentes al manejo de su presupuesto y el establecimiento de arbitrios. Dicha disposición se mantiene vigente hasta la fecha, toda vez que las reformas de los años 1994 y 2002, no modificaron en parte tales artículos.
Salvo la experiencia citada en la reforma 1865, en ningún otro momento histórico de nuestras constituciones políticas se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones el constituyente ha dejado delegadas a que lo establezca el legislador ordinario.
En la actualidad, los ayuntamientos municipales y el del Distrito Nacional, están regidos para su organización y funcionamiento por las leyes Nos. 3455 y 3456 del 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Estas leyes fueron modificadas significativamente por la ley No. 5622 del 1961 sobre Autonomía Municipal.
Nota del Compilador (AABC): Las leyes Nos. 3455 y 3456 del 18 de diciembre del 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional fueron sustituidas por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha 17 de julio del 2007.
La Ley No.341-09 del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. No. 10550 del 30 de noviembre de 2009.

Bibliografía:
Amaro Guzmán, Raymundo: Constitución Política y Reformas Constitucionales (1947-1966), Vol. III,. Ediciones UASD-ONAP, Santo Domingo, 1995.
Campillo Pérez, Julio Genaro: Constitución Política y Reformas Constitucionales (1492-1844), Vol. 0, Ediciones UASD-ONAP. Santo Domingo, 1995.
De Pansey, Henrion: Del Poder Municipal, Imprenta de F. Antonio Álvarez,. Caracas, 1850.
Peña Batlle, Manuel Arturo: Constitución Política y Reformas Constitucionales (1844-1942), Vols. I y II. Ediciones UASD-ONAP, Santo Domingo, 1995.
Pérez Ramírez, Sucre: Legislación y Procedimientos Municipales en Rep. Dominicana, Editora Centenario, Santo Domingo, 2002.
Santo Domingo. Ayuntamiento del Distrito Nacional: Historia de los Ayuntamientos, http://www.adn.gov.do Santo Domingo,
Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP): Manual de Organización del Estado Dominicano, Ediciones ONA.


Principio del formulario


lunes, 21 de mayo de 2018

PRODUCCION ACUICOLA CON JAULAS EN EL MAR CARIBE.


Por: Rafael Matos Féliz


Como una derivación de la propuesta de producir peces en jaulas en la Laguna de Rincón, salió otra parecida; pero en este caso para los pescadores en las costas del Mar Caribe, y más especialmente en la zona de Los Cocos, Enriquillo. Donde se conformó, lo que ellos denominan, la Cooperativa de Pescadores. Cuando este grupo de personas conoció acerca dela propuesta en la laguna, se pusieron en contacto con el Gobernador y de ahí salió la realización de varios encuentros con este grupo.

Se llegó a realizar un censo completo de todos los pescadores y se le tomó una foto a cada uno, con el fin de carnetizarlos y organizarlos. Nos señalaron varios de los inconvenientes que presentan en sus actividades como son, el irrespeto y saqueo a sus equipos y herramientas de pesca, violaciones de las vedas por algunos pescadores y la explotación por intermediarios de la capital,que por medio de préstamos que les hacen en épocas de baja actividad, luego en el momento de pesca alta, los chantajean y les compran el producto de la pesca, a precio de “vaca muerta”.

Se les motivó para que se conviertan también en productores de especies marinas con el uso de jaulas flotantes. Se les explicó la metodología y ello trajo un gran entusiasmo en todos. Señalaron cómo algunos reproducen langostas en pequeñas trampas de concretos que introducen en el fondo del mar. A partir de estos encuentros, quedamos de promover,entre las autoridades relacionadas con la actividad pesquera, la propuesta de producción de peces en jaulas en el mar (Acuicultura Marina).

Con respecto a este tipo de producción piscícola, podemos señalar que es posible y muy rentable reproducir diversas especies en el mar (así como en agua dulce), con un esfuerzo e interés oficial y con auspicio y el apoyo de instituciones internacionales que apoyan programas sobre la garantía alimentaria y el desarrollo comunitario, como son la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), la Agencia Española de Cooperación (AECID) y otras más.

Pensamos que los cerca de 88 kilómetros de litoral costero de la provincia (exceptuando las áreas afectadas por las aguas servidas de la Zona Franca, EGE Haina y el Consorcio Azucarero), y los embalses de aguas interiores (lago y lagunas) de la región, pueden ser usados en la producción acuícola con especies de alta calidad proteica, como los peces, crustáceos, moluscos e incluso macos. Estos últimos, aunque en el país se les ve con repulsión, son muy degustados en Estados Unidos y Europa.

Reconocemos que la acuicultura marina tiene sus riesgos e inconvenientes,como: falta de continuidad en las políticas públicas, pues los partidos y los gobernantes carecen de criterio de continuidad de programas y siempre les ocurren inventos e improvisaciones; la corrupción y la impunidad reinante en el Estado y en una parte de la sociedad; poca capacitación y organización en los pescadores y la Incidencia de fenómenos naturales que pueden producir pérdidas o daños.

En América, son numerosos los países que tienen en la acuicultura un importante crecimiento económico registrado, pero en ellos, ese crecimiento se manifiesta como un factor del desarrollo sostenible y una mejoría de la calidad de vida de la gente. Entre esos países están Ecuador, Brasil, Costa Rica, Chile, Honduras, Colombia y Cuba.

Sobre la propuesta de la acuicultura en Los Cocos, el Presidente de la Cooperativa de Pescadores, demostró gran motivación y realizó numerosas visitas a la Gobernación, esperando una respuesta positiva relacionada con la misma. La respuesta no ha llegado aún, pero no perdemos la esperanza que en algún momento, autoridades y/o funcionarios con capacidad de decisión y que en lugar de despreciar a los ciudadanos y sectores humildes, los respeten y tomen acciones para su bienestar y su calidad de vida.

También esperamos que si llega algún apoyo oficial a este tipo de propuesta, que no se pierda entre nuestras irresponsabilidades e indiferencia, pues esta producción requiere una supervisión y manejo adecuado y continuo, y al parecer a algunos les interesan más los impactos mediáticos de las acciones y no la sostenibilidad de las mismas.

martes, 19 de diciembre de 2017

ASOCIATIVISMO MUNICIPAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA. Federación Nacional de Síndicos (FENASIN).

Lic. Rafael Bello Cuevas (Fineido), en su segundo periodo como Sindico del Municipio de Duvergé y en su calidad de Presidente de la Asociación de Síndicos del Sur (ADESUR) y Vice-Presidente de la Federacion Nacional de Síndicos (FENASIN), da lectura a la Resolución votada durante el Primer Congreso Extraordinario de Municipios, celebrado por la Liga Municipal Dominicana (LMD) en los salones del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 04 de febrero del año 1999.

Por: Andrés Amaury Bello Cuevas
guarizacca@gmail.com

El inicio del Asociativismo Municipal en nuestro país comenzó con la formación del la Federación Nacional de Síndicos de la República Dominicana (FENASIN), cuando el 14 de Diciembre del año 1996 (ver Espacio pagado en Periódico Listín Diario del Sábado 14 de Diciembre 1996), anuncian al país el nacimiento de la Federación Nacional de Síndicos de la República Dominicana (FENASIN) “ entidad que aglutina a las cuatro (4) Asociaciones Regionales de Síndicos del país y la totalidad de de Ejecutivos de la República Dominicana”.
Su directiva estuvo constituida de la manera siguiente: Dr. Manuel J. Seijas del Municipio de La Romana Presidente, y los Vicepresidentes, Lic. José Enrique Sued de Santiago, Lic. Rafael L. Bello (Fineido) de Duvergé, Nelson Gumbs G. de San Pedro de Macorís, y Sr Arturo Goris del municipio de Esperanza.
La Secretaria General, la ocupaba el Ing. Miguel Ángel Lora La Vega, la Dirección Ejecutiva y Vocero el Ing. Ramón Ureña Torres del municipio de Jarabacoa, y la Secretaria de Organización su titular fue el Ing. Carlos Troche del municipio de Puerto Plata.
Como Secretario de Asuntos Culturales el Lic. Rubén Lulo Gitte de Moca, Secretaria de Planes Sociales Sra. Waded Melgen, el Secretario de Actas y Correspondencias fue el Sr. Julio C. Domínguez del municipio de San Cristóbal.
También formaban parte de la directiva de esta institución como Vocales, los síndicos Lic. Claudio Cesar Sánchez del municipio de Enriquillo, Ing. Agr. José Altagracia Piña de San Juan de la Maguana, Lic. Carlos Betancourt de Baní, Lic. Freddys S. Pérez Sánchez de Azua, Sr. Ismael Ant. Peña R. de Higüey, y Matos Feliz del municipio de Pedernales.
Como Asesores. Dr. Rafael Suberví Bonilla Distrito Nacional, Lic. Alcides Díaz y Lic. Miguel Tineo Filion.
El surgimiento de esa entidad fue para aportar al trabajo honesto, el reconocimiento de las necesidades de los Municipios y la vocación de servicio, y junto al gobierno central, ser parte activa y participativa de las soluciones de los diversos problemas que gravitan en las municipalidades del país.
Se propusieron desde el principio, trabajar mano a mano con el Gobierno Central de manera articulada en beneficio de los municipios, por lo que, ratificaron ante el país, la total disposición de concretar un dialogo positivo, tratando todo lo concerniente a la descentralización y las reformas necesarias a las leyes municipales. 
En ese momento propusieron que el cuarenta por ciento (40%) que equivalía al (28%), del cinco por ciento (5%) generado por la ley No. 140 reformada, destinada para obras de desarrollo, sea utilizado en coordinación con los planes de obras del gobierno central en los respectivos municipios. 
Plantearon que de esta manera se contribuiría a quitarle presión al gobierno central, en la materialización de una serie de obras que de otra forma tendrían que ser afrontadas desde el Poder Ejecutivo; con esto ponían de manifiesto que el interés de FENASIN, no era crear ningún tipo de inconvenientes al gobierno central, sino ir creando las bases para que algún día nuestros municipios alcancen, no solo el desarrollo material, sino el necesario nivel institucional, conquista que debe ser la meta de un gobierno descentralizante.
Los síndicos se reunieron en Asamblea, el día Jueves doce del mes de Diciembre de 1996, y decidieron a unanimidad, reconocer el trabajo rector de la Liga Municipal Dominicana, que en ese momento había logrado importantes acuerdos internacionales, así como donaciones de 168 bibliotecas, ambulancias, camionetas y otros equipos que sirvieron para aliviar de manera significativa la situación de precariedad de muchos de los cabildos del país. 
Respaldaron sin reservas al Secretario General de ese momento en la Liga Municipal Dominicana Ing. Julio Maríñez y lo constituyeron como primer vocero oficial en el encuentro que sostendrían el Lunes 23 del mes de ese mismo mes y año con el señor presidente de la República Dr. Leonel Fernández.

Decidieron además, respaldar todas las iniciativas sobre la municipalidad emanadas desde la Liga Municipal Dominicana y los directivos de la Federación Nacional de Síndicos recién constituida, dejando constancia de que el organismo rector y asesor de los Ayuntamientos del país, es la Liga Municipal Dominicana y su órgano superior, el Comité Ejecutivo de dicha institución y que como tal, así lo consigna la Ley 3455 de Organización Municipal.

miércoles, 6 de diciembre de 2017

FJT celebrará panel sobre primaria abiertas y cerradas.

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT), celebrara hoy martes 12 de diciembre, a las 6 de la tarde, en la sala de conferencia de la entidad, un panel de expertos sobre el contexto legal y constitucional de las primarias abiertas y cerradas, de cara al proceso de discusión y consenso de la reforma electoral en la República Dominicana.

En la actividad se abordarán la experiencia comparada sobre la materia en otros países, el alcance y efectos del artículo 277 de la constitución y la decisión dela Suprema Corte de Justicia, que declaró la nulidad de la Ley 286-04, que establecía el sistema de elecciones primarias simultáneas con voto universal, directo y secreto., el derecho a elegir y ser elegible, las diferencias entre primarias y procesos internos de los partidos políticos, la libertad de asociación, el rol de los partidos políticos como órganos constitucionales y su democracia interna de conformidad con el artículo 216 de la constitución, la democracia directa o participativa en consonancia con el Estado Social y Democrático de Derecho; entre otros temas y consideraciones.

Trajano Potentini, presidente de la FJT, explicó que el evento tendrá como objetivo el contribuir y arrojar luz, en un tema que ha devenido en espinoso y complejo, con ribetes no solamente jurídicos, sino también con marcadas diferencias en el plano político, sobre todo a lo interno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), pudiendo el mismo convertirse en una especie de Caballo de Troya que retardaría y haría inviable la reforma electoral.

De acuerdo con Potentini resultaría muy beneficioso para la democracia, una reflexión profunda de la clase política dominicana, en aras de viabilizar el diseño y modelo constitucional, que zanje la diferencias y de paso garantice la participación directa y democrática de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos, dejando de un lado los trajes a la medida y los intereses coyunturales de grupos y tendencias.

La actividad será abierta al público y contará con la participación de un selecto grupo de politólogos y juristas expertos en derecho constitucional, donde se destacan entre otros, Julio Cury y Freddy Ángel Castro.


Finalmente, la entidad considera como un imperativo y de gran trascendencia, el que nos avoquemos a dotar al país de una reforma electoral integral, que contemple los nuevos avances constitucionales y democráticos, logrando con ello una democracia de mayor calidad, en atención a los dictados del Estado Social y Democrático de Derecho.

jueves, 22 de junio de 2017

FUNDOEXTE inicia ciclo de pintura y dibujo.

Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo.-  La Fundacion del Dominican en el exterior (FUNDOEXTE) con la participación entusiasta de un nutrido grupo de niños y adolescentes, inicio formalmente las clases de Dibujo y Pintura para Infantes, correspondientes al verano 2017, en el municipio  Santo Domingo Este.

En el primer encuentro del pasado sábado 10 de junio, más de una veintena de menores y adolescentes de diferentes sexos y edades, junto al artista y escritor Ricardo Vega, visitaron el área verde del residencial Amarilis III, donde planificaron la realización un mural pictográfico que además de decorar las paredes del parque también perpetuará los conocimientos adquiridos a favor de esta comunidad.

Los futuros artistas forman parte del tercer grupo que participa en los ciclos de cursos y talleres artísticos gratuitos de la Academia de Artes y Escritura Creativa (ARTECREA), con el auspicio de la Fundación de Defensa del Dominicano en el Exterior (FUNDOEXTE), con el objetivo principal de despertar el talento artístico entre los participantes y formar mejores ciudadanos.

miércoles, 21 de junio de 2017

Mapa República Dominicana - Decreto 710-04.

Dec. No. 710-04 que modifica el Artículo 46 del Decreto No. 685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide administrativamente la República Dominicana y establece la actual regionalización del país.

Este mapa te presenta la nueva regionalización de la República Dominicana establecida mediante el Decreto No. 710-04 que divide el país administrativamente en diez (10) regiones de desarrollo, con esta Ley la nación queda fraccionada en un Distrito Nación.


Descargar archivo o ver sitio: Mapa República Dominicana - Decreto 7


lunes, 19 de junio de 2017

DESGUAZADORA DE BARCOS VIEJOS (1)

Por: Rafael Matos Féliz

Otro “proyecto de desarrollo” que dizque iba a mejorar las condiciones de vida de los barahoneros fue, lo que de forma eufemística se le llamó “Astillero para Barcos”. Este proyecto apareció en el mismo momento que ya se había consensuado la construcción del Bulevar del malecón y se hacían los contactos con los propietarios de viviendas y terrenos del lado oeste de la carretera que va a Villa Central, a fin de lograr acuerdos sobre las intervenciones y las posibles afectaciones a sus propiedades.

La “empresa” responsable del proyecto respondía al nombre de M&D, Marines Repairs y la representaba una familia de apellido Díaz y en sus propósitos se decía que era un astillero para reparar embarcaciones menores.

Buscando informaciones, conocimos que la indicada empresa estaba radicada en Panamá y que allí su función era desguazar barcos para convertirlos en chatarras o materiales metálicos para su venta. Se conoció que ese tipo de negocios era muy rentable, pues solo se requería disponer de máquinas soldadoras, sierras, acetileno, sopletes y un grupo de metaleros que hagan la labor. Desguazar un barco es más rentable que mantenerlo en “pie”, después que ya no puede navegar.

Se conoce que un astillero requiere de una zona amplia que ocupe, tanto, área marina como área terrestre. Pues se deben tener plataformas que permitan sacar los barcos del agua y trabajarlos en un taller en tierra. Como se observa, eso requiere de tremendas maquinarias y mucho espacio libre. Si se observa toda la zona del muelle No. 6, donde se pretendía instalar el “astillero”, se nota que todo el espacio terrestre es muy estrecho y no hay posibilidad de tener ahí un real astillero.

También conocimos que en Bangladesh, cerca de la India, por el sur de Asia, existe la mayor zona desguazadora de barcos, también hay astilleros y todo tipo de instalaciones relacionadas con barcos. En ese lugar, las desguazadoras han presentado graves y  serios problemas, porque las muertes y enfermedades por contaminación química son las constantes quejas de los grupos sociales y además, se suma a eso, las muy malas condiciones de trabajo de los metaleros y los extremos bajos salarios.

Los buques transoceánicos no están hechos para que puedan desmontarse. Están diseñados para soportar fuerzas extremas en algunos de los ambientes más hostiles del planeta, y muchos están construidos con materiales tóxicos, como amianto y plomo. Cuando los barcos se desmantelan en países desarrollados, la regulación es más estricta y el proceso es más caro, por lo que el grueso del desguace de buques se hace en Bangladesh, India y Pakistán, donde la mano de obra es barata y la normativa es mínima (lo mismo que se buscaba con su instalación aquí en Barahona).

Pocos países aceptan que se lleve a cabo en su territorio el desguace de los barcos viejos, pues esta actividad económica es peligrosa para la mano de obra y para el medio ambiente. De hecho, es una de las industrias menos reglamentada del mundo; de ahí su impacto devastador sobre el medio ambiente y el alto índice de accidentes profesionales que registra, muchos de ellos mortales.

"En promedio, cada una semana muere un trabajador en el astillero y cada día se lesiona un trabajador. Pero realmente parece que a nadie le importa, ya que los trabajadores son fácilmente reemplazables por los dueños del astillero... Si se pierde uno, saben que están esperando otros 10 para sustituirlo. El gobierno recauda los impuestos y hace la vista gorda", dice Mohamed Shahin, un oficial de grupo local de vigilancia Young Power in Social Action.

Las críticas del activista Muhamed Ali Shahin no se circunscriben a los desguazadores bangladesíes. También les reclama a los países de otras latitudes y a los países ricos, lo siguiente: «En vuestras playas de Occidente no permitís desguaces que contaminen vuestros países. ¿Por qué los trabajadores pobres de aquí deben arriesgar la vida para reciclar los barcos que vosotros no queréis?»

Seguiremos en la próxima entrega,