domingo, 26 de diciembre de 2021

CONSEJOS PARA PONERLOS EN PRACTICA, AHORA Y SIEMPRE.

 


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 Por: Andrés Amaury Bello Cuevas guarizacc@gmail.com

Tenga un teléfono cerca de la cama y si tiene dos o un inalámbrico, el otro puede estar en el baño. Durante los asaltos los delincuentes suelen encerrar allí a los dueños. Evite que los niños pequeños atiendan el teléfono y den explicaciones acerca de con quien están, con un mayor en la casa o no. En el caso de tener un número con memoria, grabe el 911 así como el de un vecino o familiar.

Acuerde con sus vecinos asuntos de seguridad, compartiendo los problemas, pero teniendo en cuenta las tretas y artimañas que se utilizan para penetrar en un departamento.

Deje encendida las luces externas durante la noche, en especial la luz que este en la puerta de entrada, pero en el caso de oír ruidos durante la noche, no encienda las luces interiores de la vivienda.

En el caso hipotético, que a usted le asalten, trate de mantener la calma hasta donde le sea posible, los delincuentes cuando se ven acorralados y amenazados con armas, se ponen nerviosos. Lo ideal es tratar de hacer ruido si las condiciones lo permiten, entonces déjele una vía de escape pues por más vecinos que se hayan reunidos la relación de fuerzas no le favorece, salvo que los vecinos tengan armas y puedan usarlas antes que el delincuente.

Si le asaltan su vivienda estando usted fuera, evite entrar a la misma sin cerciorarse, los delincuentes podrían estar merodeando por los alrededores.

Cuando ocurre un asalto con la familia presente, sobre todo si ha niños, o personas que entran en crisis, no grite ni dejen que los demás lo hagan, esto en la medida de lo posible, debe consolar primero a los niños, dígale que todo pasara pronto.

Ante un asalto, quédese donde le indiquen, no intente resistirse y permanezca sin moverse. Si le piden valores, indique con serenidad donde se encuentran, procurando no tenerlos en un solo lugar, así podrá indicar solo uno de ellos.

 En cualesquiera circunstancias de este tipo en que usted se vea inmiscuido/a trate de observar, el movimiento de los asaltantes y su aspecto persona, esto hágalo a discreción. Cuando se hayan retirado, no toque absolutamente nada hasta que no llegue la policía, si puede, observe el vehículo en que se transportan, la placa, el color, el modelo y la marca, serán de mucha utilidad para las autoridades.

En esto momentos, la calle es un reflejo de lo que acontece en la sociedad, lejos de ser un lugar de tránsito, o de encuentro de vecinos se ha convertido en un espacio inquietante, donde hay que manejarse con sumo cuidado y donde hace falta estar atentos.

Los delincuentes toman como blanco a quienes están distraídos ensimismados o temerosos. Los problemas no debemos llevarlos a la calle, esto nos evitara tanto atropellar como ser atropellados, o como chocar y/o ser chocados.

Cuando tenga que salir a buscar una dirección que no conozca, prepare el recorrido de antemano, no pregunte en la calle a cualquiera, pregunte en un negocio o algún policía que se encuentre en el área.

 

Andrés Amaury Bello Cuevas.

Diplomacia Local y Seguridad

 

CONSEJOS PARA PONERLOS EN PRACTICA, AHORA Y SIEMPRE.

 


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 Por: Andrés Amaury Bello Cuevas guarizacc@gmail.com

 Si usted vive en un edificio de apartamentos, es bueno que tenga un servicio de vigilancia pues esto le dará seguridad, en lo que se refiere al control de ingreso de personas al edificio, o en su vehículo al parqueo del mismo, pero la colaboración de los habitantes del condominio, es igualmente imprescindible, sobre todo porque el servicio de vigilancia se contrata en la mayoría de los casos, solo para las horas nocturnas y en otros casos es inexistente.

Es necesario respetar las normas establecidas en el edificio con respecto al cierre de la puerta que da acceso al edificio, esto se logra manteniendo un buen vínculo con sus vecinos.

Exija buena iluminación en el área común de entrada, y en el área que le corresponde a usted haga lo propio.

 En caso que el edificio tenga ascensor, no suba al mismo con desconocidos, en los ascensores suelen ocurrir arrebatos y acosos, es necesario que tenga bien ubicada la alarma.

Evite que los niños viajen solos en el mismo.

No entregue su número de teléfono a personas que conoció de manera circunstancial, tampoco reciba paquetes sin identificar.

Evite que personas desconocidas entren al edificio sin antes haberles contestado por el portero eléctrico. Del mismo modo plomeros, electricistas etc., deben entrar acompañado por el encargado del edificio o del vigilante.

Si usted utiliza los servicios de un cerrajero, procure que sea una persona de su confianza.

 Si observa agua o humo que entra a su vivienda por debajo de la puerta, asegúrese que no se trate de un truco para que usted abra. Use de inmediato el teléfono para que lo verifique algún vecino desde afuera.

Nunca coloque letreros tales como NO ESTOY VUELVO EN UN RATO.

Ante de entrar al parqueo del edificio, observe que no haya personas sospechosas cerca de la entrada y mantenga con seguro las puertas del vehículo. Trate de estar bajo la observación del vigilante, si es que tiene ese servicio.

 

 

 

CONSEJOS PARA PONERLOS EN PRACTICA, AHORA Y SIEMPRE.

 


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 Por: Andrés Amaury Bello Cuevas guarizacc@gmail.com

 En el mundo globalizado en que vivimos, y de eso nuestro país no escapa, existe un constante incremento de la delincuencia en facetas diversas, por tal razón y pensando que con esto contribuimos con la sociedad, planteamos algunos consejos que nos pueden ayudar cuando la delincuencia irrumpe en nuestros hogares o cuando ocurre en la calle, en algún establecimiento comercial, cuando circulamos en nuestros vehículos, o estamos como transeúntes.

La seguridad ciudadana que está en marcha en nuestro país, aunque a paso lento pero auguramos que los resultados de los objetivos trazados sean positivos, para que reine el sosiego y la armonía en la sociedad dominicana.

Debemos apoyar, desarrollar e implementar de manera directa los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana y prevención, con el fin de sean garantizadas las vidas de las personas que a diario realizan sus actividades, y que haya una convivencia pacífica de todos los ciudadanos, conviviendo de manera armónica en un estado de derecho, y sean garantizados a plenitud los derechos humanos, la protección del patrimonio individual y colectivo de los ciudadanos y ciudadanas.

Cuando usted este en su casa, no le abra la puerta a nadie, sin antes preguntar quien es la persona que llama.

No salga dejando puertas y ventanas. Tampoco es bueno que duerma con las ventanas abiertas cuando no tiene rejas.

Si tiene la posibilidad instale un sistema de seguridad, con cerraduras especiales, pero aunque usted tenga la posibilidad, no es bueno dar la apariencia de que se vive en una fortaleza, porque no es recomendable hacer ostentación de prosperidad, si no cuenta con un plan de acción y/o proyecto de seguridad más ambicioso.

Si usted se ausenta de su casa por breve tiempo, procure dejar la luz encendida, la radio o el televisor a un volumen razonable, de esa manera creerán que hay personas.

Nunca guarde las llaves de la casa junto al la del vehículo, de igual manera debe evitar llevar llaves junto con sus documentos o papeles que indiquen a quien pertenecen.

 No coloque en el llavero tarjetas con sus datos personales, en el caso de perder una de las llaves de la casa, cambie la cerradura.

 

jueves, 18 de noviembre de 2021

Presidente Abinader construirá obras en Duvergé por valor de 27 millones de pesos.

 

Por: Andrés Amaury Bello Cuevas.

guarizacca@gmail.com

Duvergé, Provincia Independencia: Por disposición del presidente de la República Lic. Luis Abinader Corona, la Empresa de Generación  Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) iniciará este sábado 20 del mes en curso, la construcción de un Estadio de béisbol en el Barrio San José de esta comunidad, además la construcción de aceras y contenes de la población y de igual manera la colocación de una carpeta de hormigón, con malla electrosoldada en el área del parqueo de la Central Hidroeléctrica Las Damas.

Las obras fueron sorteadas por la EGEHID el pasado 11 de agosto del año en curso, y en la actividad fueron sorteadas 24 obras a realizarse en las provincias de San Juan, Azua, Independencia y Pedernales, las cuales conllevarán una inversión global de RD$ 163,069,235.00.

Por cada uno de los lotes sorteados fue escogido un ganador, así como un primer y segundo suplente, para que el primero no tome la obra, lo haga el siguiente y así sucesivamente.

De las veinticuatro obras sorteadas, tres correspondieron a la Provincia Independencia en el  Municipio de Duvergé y fueron las marcadas con los números 21, 22 y 23 distribuidos de la siguiente manera:

El lote 21 para la construcción de un Play del Barrio San José, Municipio Duvergé, de la Provincia Independencia y lo ganó León Rodríguez Inmobiliaria, SRL y sus suplentes son Félix Nina y Tammy Franco Candelario. El costo de la obra es de RD$ 18, 454,722.14.

El lote 22 para la colocación de una carpeta de hormigón, con malla electrosoldada en el área del parqueo de la Central Hidroeléctrica Las Damas recayó sobre Mercedes Natera Abreu.

La ingeniera tiene como suplentes a Gaylord Gómez Hernández e Hilda Yanira Cuevas Matos. El costo de la obra es de RD$ 3, 933,055.16.

Mientras que el lote 23 para la construcción de aceras y contenes en Duvergé lo ganó Heberto Espinosa Mejía, quien tiene como suplentes a Juan Bautista Pirón Pérez e Hilma Elena Cabrera Sánchez. Para la obra fueron destinados RD$ 4,621,975.37.

La inversión a realizar por porte del Gobierno central en estas obras en la provincia independencia asciende a la suma de RD$ 27, 009,752.67, de los que ya el 20% de esta suma fue entregado a los ingenieros contratistas. el pasado día 1ro. del mes en curso, por el Director de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) Ing. Ángel Rafael Salazar Rodríguez,  Estas obras que se realizarán en este municipio, están enmarcadas dentro del Programa de Responsabilidad Social de la institución.

TRANSPARENCIA

En el sorteo de las obras el Comité de Compras estuvo integrado por Elvin Peña, Encargado de Proyectos Especiales de EGEHID; la Directora Financiera, Selenia Roa; la Directora Jurídica, Alexandra Cáceres, el director de Planificación Franklin Rosa y del Encargado de la Oficina de Libre Acceso a la Información, Odalis Guzmán.

La transparencia del proceso fue validada por los notarios Félix Manuel Romero Familia, matrícula 4404, y Ángel Moneró Cordero, matrícula 4403.

 









jueves, 16 de mayo de 2019

Historia de la Asociación de Síndicos del Este (ADEME).


Por: Andrés Amaury Bello Cuevas.

En la entrega anterior les compartimos que, el inicio del Asociativismo Municipal en la República Dominicana da sus primeros pasos con la formación de la Federación Nacional de Síndicos de la República Dominicana (FENASIN), con el anuncio que hicieron al país el 14 de Diciembre del año 1996 del nacimiento de esta organización.

La Asociación de Síndicos del Este (ADEME) y  la Asociación de Síndicos del Sur (ADESUR), fueron las  pioneras en encender la chispa del municipalismo, denominándola en nuestra geografía nacional, por lo que vamos a dedicar esta segunda entrega a  los pioneros de nuestra Region Este.
  
                              Asociación de Síndicos del Este (ADEME)

Por la necesidad de los Ayuntamientos de lograr la modificación a la Ley No.140 del 24 de junio de 1983 que contemplaba el sistema de transferencia de los recursos del Gobierno Central a los Ayuntamientos, ese momento la diversificación del Asociativismo en nuestro país se hace sentir con más fuerza e inicia con la que en cierto modo, es la pionera en este ámbito municipal que fue fundada por el Dr. Miguel Seijas Herrera, conjuntamente con una serie de Municipalistas de la Region Este, entre los que encontramos a Teodoro Romano Mota, Nelson Gumbs Gervais, Sucre Feliz, Jacobo Franco, Williams Lockuart,  y Julio C. Gil entre otros, de la Asociación de Síndicos del Este, siendo presidente interino de su comité gestor, constituida en la ciudad de la Romana, el día 2 (dos) de Abril del año 1996 (Mil Novecientos Noventa y Seis).

El día 12 de septiembre del año 2002, se aprueban los nuevos estatutos y la entidad obtiene un nuevo nombre,  de Asociación Dominicana de Municipios del Este (ASOMUDE), pasa a llamarse Asociación Dominicana de Municipios del Este (ADEME), la cual fue incorporada en el año 2004. 

La ley No. 3455 de fecha   21  de diciembre del año 1952  en su Art. 213 facultaba a las municipalidades la cooperación interinstitucional, y esto facilitaba mucho mas la asociación de los mismos, además de participar en la Liga Municipal Dominicana, creada en conformidad con la Ley Nº 49, del 23 de diciembre de 1938, y de la facultad que por diversas disposiciones de la presente ley se les confiere para participar con otros municipios en diversas actividades, empresas y obras, los Ayuntamientos pudiendo sostener relaciones, asociarse y cooperar entre sí o con entidades similares de otros países en todo género de actividades que tiendan al mejor desenvolvimiento de la vida municipal y al progreso y bienestar de sus comunidades, así como a la solución de sus problemas; tales como conferencias, congresos, asociaciones o agrupaciones regionales, continentales o mundiales, y en particular en la Organización Interamericana de Cooperación Intermunicipal; siempre que esas actividades no estén en conflicto con la Constitución y las leyes de la República.

El procedimiento a seguido por los síndicos del la Region Este fue muy sencillo, lo primero que hicieron fue identificar su problemática común la cual se constituye en el objeto de la asociación, buscando siempre soluciones y colaborándose mutuamente para impulsar su desarrollo.

Luego hacer expresa la voluntad de asociarse para conformar la asociación mediante convenio suscrito por los síndicos previa autorización de los respectivos concejos de sus ayuntamientos, publicando en un medio de alta circulación el convenio con los estatutos y empezar a trabajar mancomunadamente en busca de dinámicas de desarrollo mucho más eficientes.

Esto le permitió al municipio participar en la elaboración y ejecución de proyectos regionales de impacto nacional.

Los municipios asociados gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro del límite de la constitución y la Ley y de igual manera, le permite a su comunidad participar activamente en el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

El Dr. Miguel Seijas Herrera, legendario y carismático municipalista,  murió a la edad de 85 años, que mantuvo una constante lucha a favor de su pueblo y la municipalidad y fue de los gestores también de la formación de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU).

Estaba convencido de lo beneficioso que resulta para los pueblos, la existencia de municipios descentralizados, que manejen una mayor cantidad de recursos económicos, para la realización de obras en beneficio de los ciudadanos.

Pidió que al momento de sepultarlo se destacara ante los presentes la importancia de la familia y la descentralización de los municipios como  forma de fortalecer la sociedad dominicana.



Federacion Nacional de Síndicos (FENASIN)


Lic. Rafael Bello Cuevas (Fineido), en su segundo periodo como Sindico del Municipio de Duvergé y en su calidad de Presidente de la Asociación de Síndicos del Sur (ADESUR) y Vice-Presidente de la Federacion Nacional de Síndicos (FENASIN), da lectura a la Resolución votada durante el Primer Congreso Extraordinario de Municipios, celebrado por la Liga Municipal Dominicana (LMD) en los salones del Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 04 de febrero del año 1999.

Por: Andrés Amaury Bello Cuevas
guarizacca@gmail.com

El inicio del Asociativismo Municipal en nuestro país comenzó con la formación de la Federación Nacional de Síndicos de la República Dominicana (FENASIN), cuando el 14 de Diciembre del año 1996 (Espacio pagado Listín Diario de la fecha indicada), anuncian al país el nacimiento  esta organización, “entidad que aglutina a las cuatro (4) Asociaciones Regionales de Síndicos del país y la totalidad de de Ejecutivos Municipales de la República Dominicana”.

Su directiva estuvo constituida de la manera siguiente: Dr. Manuel J. Seijas del Municipio de La Romana Presidente, y los Vicepresidentes, Lic. José Enrique Sued de Santiago, Lic. Rafael L. Bello (Fineido) de Duvergé, Nelson Gumbs G. de San Pedro de Macorís, y Sr Arturo Goris del municipio de Esperanza.

La Secretaria General, la ocupaba el Ing. Miguel Ángel Lora La Vega, Dirección Ejecutiva y Vocero Ing. Ramón Ureña Torres del municipio de Jarabacoa, y la Secretaria de Organización su titular fue el Ing. Carlos Troche del municipio de Puerto Plata.

Como Secretario de Asuntos Culturales Lic. Rubén Lulo Gitte de Moca, Secretaria de Planes Sociales Sra. Waded Melgen, Secretario de Actas y Correspondencias Sr. Julio C. Domínguez del municipio de San Cristóbal.

También formaban parte de la directiva de esta institución como Vocales, los síndicos Lic. Claudio Cesar Sánchez del municipio de Enriquillo, Ing. Agr. José Altagracia Piña de San Juan de la Maguana, Lic. Carlos Betancourt de Baní, Lic. Freddys S. Pérez Sánchez de Azua, Sr. Ismael Ant. Peña R. de Higüey, y Matos Feliz  del municipio de Pedernales.

Como Asesores. Dr. Rafael Suberví Bonilla Distrito Nacional, Lic. Alcides Díaz y Lic. Miguel Tineo Filion.

El surgimiento de esa entidad fue para aportar al trabajo honesto, el reconocimiento de las necesidades de los Municipios y la vocación de servicio, y junto al gobierno central, ser parte activa y participativa de las soluciones de los diversos problemas que gravitan en las municipalidades del país.
Se propusieron desde el inicio, trabajar mano a mano con el Gobierno Central de manera articulada en beneficio de los municipios, por lo que, ratificaron ante el país, la total disposición de concretar un dialogo positivo, tratando todo lo concerniente a la descentralización y las reformas necesarias a las leyes municipales. 

En ese momento se concentraron en que el cuarenta por ciento (40%) que equivalía al (28%), del cinco por ciento (5%) generado por la ley No. 140 reformada, destinada para obras de desarrollo, sea utilizado en coordinación con los planes de obras del gobierno central en los respectivos municipios. 

Plantearon que de esta manera se contribuiría a quitarle presión al gobierno central, en la materialización de una serie de obras que de otra forma tendrían que ser afrontadas desde el Poder Ejecutivo; con esto ponían de manifiesto que el interés de FENASIN, no era crear ningún tipo de inconvenientes al gobierno central, sino ir generando las bases para que algún día nuestros municipios alcancen, no solo el desarrollo material, sino el necesario nivel institucional, conquista que debe ser la meta de un gobierno descentralizante.

Los síndicos se reunieron en Asamblea, el día Jueves doce del mes de Diciembre de 1996, y decidieron a unanimidad, reconocer el trabajo rector de la Liga Municipal Dominicana, que en ese momento había logrado importantes acuerdos internacionales, así como donaciones de 168 bibliotecas, ambulancias, camionetas y otros equipos que sirvieron para aliviar de manera significativa la situación de precariedad de muchos de los cabildos del país. 

Respaldaron sin reservas al Secretario General de ese momento en la Liga Municipal Dominicana Ing. Julio Maríñez y lo constituyeron como primer vocero oficial en el encuentro que sostendrían con el señor presidente de la República Dr. Leonel Fernández.

Decidieron además, respaldar todas las iniciativas sobre la municipalidad emanadas desde la Liga Municipal Dominicana y los directivos de la Federación Nacional de Síndicos recién constituida, dejando constancia de que el organismo rector y asesor de los Ayuntamientos del país, es la Liga Municipal Dominicana y su órgano superior, el Comité Ejecutivo de dicha institución y que como tal, así lo consigna la Ley No. 3455 de Organización Municipal.

RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍA


Por: Rafael Matos Féliz

Hace varios años, hicimos un artículo sobre los tipos de ciudadanía, que históricamente nos han hecho construir a dominicanos y dominicanas, todos los gobiernos de los últimos 80 años. Para ese artículo tomamos los criterios de sociólogos y psicólogos, con el objetivo de tener argumentos válidos y científicos con relación a lo que escribimos. En aquel escrito llegamos a señalar 4 tipos de categorías de ciudadanos;las mismas son:

El inmóvil apático, que dice sin ambages, “a mí no me importa eso”. No toma parte de las soluciones sino que se refugia en asuntos mágico-religiosos. Dice, eso debía pasar, “estaba escrito”. Con su apatía ayuda a la corrupción y a la exclusión. Es una persona egoísta y solo se preocupa de sí misma, aunque aparente importarle los demás.

El militante desencantado, persona que puede tener formación académica, informada,con acceso a las tecnologías. Desde su computadora esparce el virus de la indiferencia. Tiene visión autoritaria y cree que sus ideas son las únicas que valen. Son incapaces de sumar y eso los desalienta. Ayudan al clientelismo y a la corrupción por su desaliento. Son extremadamente egoístas.

El participante clientelista,persona activa que se moviliza por el beneficio individual e inmediato. Son los del “dame lo mío”. Estos estimulan la desigualdad y la exclusión. Consideran que la política y los bienes públicos son para élites y para los que tienen cuartos. Es la ciudadanía más generalizada. Apoyan todas las truculencias de quien los ha comprado y les paga. Como regla general, este grupo desprecia a las personas humildes y a su propio sector de clase.

Participante no clientelista, persona que entiende que si se mejora todo el entorno, ella y sus compueblanos también se benefician. Busca y lucha por el establecimiento de reglas claras, precisas e iguales para todos. Se junta con personas que piensan igual. Son personas altruistas y este tipo de ciudadanía es generalmente crítica, a veces ácida y ve a la sociedad como una construcción colectiva.

En nuestro país, desde la llamada Era de Trujillo, se han estado construyendo,de forma consciente y bien planificada, a los 3 primeros tipos de ciudadanos: inmóviles apáticos, a los desencantados y a los clientelistas. Pero en los últimos 20 años, esta construcción ha tenido un ascenso vertiginoso. Se protege y se premia al delincuente de arriba y al delincuente de a pie se le alienta a delinquir,con el compromiso de repartir parte de los bienes obtenidos de los ilícitos.Esto se ve en la corrupción estatal y en la impunidad y en los llamados “puntos de drogas”, con los roba motores y con los rateros callejeros.

Los responsables de hacer cumplir y respetar las normas y leyes hacen caso omiso de las mismas y de manera consciente e impune promueven las violaciones y solo se les ve “aplicando” las reglas cuando de buscar recursos se trata o para poner a sus pies a otros delincuentes. Como ocurre con los “operativos”contra puntos de drogas, con las licencias y seguros de vehículos, papeles de motores, etc. Si en verdad se quisiera meter en regla y al orden a todos los ciudadanos y acabar con los delitos; con un solo mes de aplicar y mantener las normas, con eliminar la corrupción y la impunidad, ahí mismo se acaban todas las violaciones y vendría la tranquilidad ciudadana.

Pero la verdad es otra muy diferente y amarga. A las personas que se respetan y tienen un espíritu elevado se les quiere arrinconar como seres despreciables. Los aduladores y mediocres hacen filas y unidad de acción para tratar de tumbar los espíritus de las personas honestas, usan todas sus mediocridades para hacerlas objetos de las peores críticas y difamaciones.Los acusan de ser enemigos del progreso y del desarrollo, de ser atrasados y amargados, de ser unos loquitos y de todas las diabluras habidas y por haber.

Aquí afirmamos que los que creen que el dinero lo hace todo suelen hacer cualquier cosa por dinero y de que cuando los gobiernos y los partidos son atrapados por la codicia y por los grupos de intereses, se vuelven antinacionales y maquinan contra la salud de la patria y contra la democracia y la libertad.

Seguiremos en otra ocasión,

Rafael Matos Féliz
Por el Desarrollo Sostenible



sábado, 18 de agosto de 2018

Fallece Pedro L. Bello Cuevas (Pepe), hijo de Pedro Bello Heredia (Pey).



Por: Andres Amaury Bello Cuevas.

Afectado  en su salud de manera simultánea por diversas afecciones, falleció a los 57 años de edad, el pasado día 15 de agosto del año en curso un Centro Médico del Distrito Nacional a las 9:00 AM (según acta de defunción emitida por el Centro Clínico) el señor Pedro Leonidas Bello Cuevas (Pepe).

Nació en el Barrio San José del Municipio de Duverge, Provincia Independencia el 30 de Junio del año 1961.

Hijo de Pedro Bello Heredia (Pey), quien en vida desempeño diferentes posiciones en el ámbito municipal, como Alcalde del Municipio de Duverge, Gobernador de las Provincia de Independencia y Bahoruco y senador de la Republica por la misma Provincia en  el Periodo 1982-1986, llegando a ser incluso Pre candidato a la presidencia la de la Republica por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y de Doña Juana Luz Cuevas Nova (Crucita)

Procreo con su esposa Cornelia Amparo Perez (Gury) a Petra Alexandra (Niña), Evelin Patricia (Patty), Patria Jolissette (Puchy), Penney Darwin (Penny), y Pedro Reynaldo Bello Perez  y a Warner Leonidas (Kuky) Bello Rocha con  Marianelys Rocha (Frankelina).
Sus hermanos Andres Amaury, Santiago Rafael, Rosa Emilia, Luz Maria, , Ramón Antonio, Juan de la Rosa, José Ortiliano, Carlos Bernardo, Amín Starling,  Wendy Rosanda Bello Cuevas, y también Marcos R, Bello Garcia y Cesarina Bello Arismendy.
Pepe era también hermano de Rafael L. Bello Cuevas (Fineido), tres veces Alcalde del Municipio de Duverge por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en los periodos 1994-1998, 1998-2002 y 2002-2006, quien falleció el 5 de Agosto del pasado año 2017
Sus restos fueron trasladados al municipio de Duvergé, siendo expuestos sus restos mortales en la funeraria San José y sepultados el  16 a las 10:30AM en el cementerio municipal.
Hasta el momento de su muerte perteneció al sindicato de Camioneros contratistas en la Region Enriquillo y en especial en la Provincia Independencia.

sábado, 21 de julio de 2018

Fundadores de la Federacion Nacional de Síndicos (FENASIN).

  (Segunda parte)

Por: Andres Amaury Bello Cuevas

En la entrega anterior les compartíamos que, el Asociativismo Municipal en la Republica Dominicana inicia con la formación de la Federación Nacional de Síndicos de la República Dominicana (FENASIN), quienes el 14 de Diciembre de 1996, anuncian al país el nacimiento de este instrumento de lucha, entidad que aglutinó a las cuatro (4) Asociaciones Regionales de Síndicos del país y la totalidad de Ejecutivos Municipales de República Dominicana.


También formaban parte de la directiva de esta entidad como vocales, los síndicos Claudio César Sánchez, de Enriquillo; José Altagracia Piña, de San Juan de la Maguana; Carlos Betancourt, de Baní; Freddys S. Pérez Sánchez, de Azua; Ismael Antonio Peña, de Higüey y Edelmiro Matos Feliz, de Pedernales.

Como asesores fueron escogidos, Rafael Suberví Bonilla del Distrito Nacional, Alcides Díaz y Miguel Tineo Filión.
También formaron parte. Abigail Antonio Pantaleón  de San Francisco de Macoris, Ing. Manuel Angel Lora Lara, La Vega, José Alcántara Pina, San Juan de la Maguana, Julio Cesar Domínguez de San Cristóbal, Ing. Carlos Troche Puerto Plata, Angel de Jesús López Nagua, Ramón Edmundo Marty Monte Plata, Freddy Salvador Pérez Sánchez Azua, Lic. Carlos Betancourt Bani, Lic. Julián B. Peña Barahona, Luis Rafael Céspedes Muñoz Cotui, Anibal German Cruz Dajabón, Alfredo Cordones El Seybo, Manuel Lozano Bueno Mao, Feliz Antonio Cabreja Monte Cristy, Humberto Colon Bisono Altamira, Martin Toribio Arenoso, Manolo Mesa Toribio Bajo de Haina, Francisco Javier Ramírez Banica.

De igual manera, Julio Cesar Martínez Morón Peralta, Angélica Maldonado de Derves Samaná, Dr. Emilio Manuel Hernández Salcedo, Agustín de la Rosa Sosa Bayaguana, Manuel del Castillo Beltré Bohechio, Apolinar de la Rosa Bonao, Cesar Bolívar Gonzalez Cabral, Basilio Camacho Polanco Cabral, Basilio Camacho Polanco Cabrera, Antonio Duvergé Mejía Cambita Garabito, Nelson Hungría Vásquez Castañuela, Egriselda López de Paredes Castillo, Felipe Reyes Ledesma Cayetano Germosen, Martin Reynoso Cevicos, José Elías Quezada Ortiz Constanza, Euclides Castillo Ramírez  Comendador, Santiago Calderón Méndez El Cercado, Rafael Sandoval Almonte  El Factor, Manuel Joaquín Castillo El Llano, Ramón Tiburcio Céspedes  El Valle, Claudio Cesar Sánchez Matos Enriquillo, Ramón Arturo Goris Esperanza, Primitivo Bottier Reyes Fantino, Rafael Aníbal Pérez Morales Gaspar Hernández, Enrique Camera Guananico, Esther Ozuna Ramírez Guaymate, Persio Nova Peña  Guayubin, Ramón Benjamín Obrien Hato Mayor.

Así como también, Ismael Ant. Peña Rodríguez Higüey, Marino Melaneo D oleo Pirón Hondo Valle, Tomas Norberto Batista  Imbert, Domingo Marcelino Duran Janico, Ing. Ramón Ureña Torres Jarabacoa, Edison Richard Trinidad Benítez Jimaní, Cristóbal Diego Cepeda Juan de Herrera, Julio Apolinar Feliz Benítez La Descubierta, Ing. Rafael Apolinar Jackson Laguna Salada, Mario Puello Peña Las Matas de Farfán, Ramón Ramírez Rodríguez Las Matas de Santa Cruz, Fernando Rosario Grullón Licey al Medio, Víctor Jiménez Tavares Loma de Cabrera.

Y de igual manera, Martin Núñez Ureña Los Hidalgos, Pericles Tavárez Sarmiento Los Llanos, Rafael Delfín Peña Domínguez Luperon, Geraldo Garcia Luzón maimón, Gela Duarte Alfonseca Miches, José Miguel Núñez Moncion, Rosario Valdez Paulino Nizao, Marcos Antonio Feliz Delgado Oviedo, Ramón Santana Ramírez Padre las Casas, Francisco Arbona Marmolejos Paraíso, Maria Ignacia Partido, Edelmiro Matos Feliz Pedernales, Teódulo Valenzuela Santana Pedro Santana, Icelsa Alicia Coste Pérez Pepillo Salcedo, Julio Cesar Martínez Moran Peralta, Cirilo Bido Piedra Blanca, Leocadio Gálvez Sánchez Pimentel, Miguel Ángel Tapia Rivas Postrer Rio Carmelo Valdez Mieses Ramón Santana, Anastasio Romano Díaz Restauración, Francisco Duarte Ventura Rio San Juan, Ángel Emilio Rijo de la Cruz Sabana de la Mar, Sergia Altagracia  Santiago Méndez Sabana  Grande de Boya, Rufino Calcaño de la Cruz  Sánchez, Rafael Bourdier Domínguez San Ignacio de Sabaneta, Enerio Antonio Rodríguez San José de las Matas, Dr. Rafael Orlando Maceo Mateo San José de Ocoa, Pablo Rondón Perozo San Rafael del Yuna, Julio Andres Garcia Castillo Sosúa, Domingo Paula Matos Tamayo, Julio Constantino Rosario Tamboril, Rafael Cruz Ángeles Tenares, Isaías Montero Montero Vallejuelo, Danilo Feliz Labour Vicente Noble, Pedro Peralta Peralta Villa Altagracia, Radhames Guzman Rodríguez Villa de los Almácigos,  William Francisco Bueno Cruz Villa Bisonó, Andres Alexis Fermín Veras Villa Gonzalez, Feliciano Díaz Matos Villa Jaragua, Roberto Ureña Estévez Villa Riva, Rafael Miguel Ángel Dechamp Villa Tapia, Juan Cruz Rodríguez Villa Vásquez, Juan Cruz Rodríguez Villa Isabel, Manuel Aquiles Alvarez Vallejo Yagüate y Guillermo Martínez Severino Yamasá.

A partir  de la entrega y dedicación de estos ediles, se inicia en nuestro país la diseminación de entidades asociativas, por la necesidad de los Ayuntamientos lograr la modificación a la Ley No.140 del 24 de junio de 1983, que contemplaba el sistema de transferencia de los recursos del Gobierno Central a los Ayuntamientos, la primera en crearse fue la Asociación Dominicana de Municipios del Este (ASOMUDE), pasando luego a llamarse Asociación Dominicana de Municipios del Este (ADEME), y de la Asociación de Ayuntamientos del Sur (ADESUR) que estaba constituida por los municipios de la región sur del país, iniciados desde el Municipio de San Cristóbal, luego paso a llamarse Asociación de Municipios de la Región Enriquillo (ASOMURE), con solamente tener la integración de los Municipios de las Provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales; pero estos sera material para la próxima entrega.

Santo Domingo Oeste, Julio 2018.


martes, 5 de junio de 2018

La Administración Pública en el Marco Constitucional. Origen y Evolución Constitucional


Compilación: Andres Amaury Bello Cuevas
Las primeras influencias de organización de un auténtico régimen municipal, iniciaron no más se colonizó la Isla La Hispaniola, a partir del 5 de diciembre de 1492. El 24 de abril de 1494, fue instalado el primer Ayuntamiento del Nuevo Mundo, en la Villa de La Isabela, en lo que hoy es el municipio de La Isabela, en la provincia de Puerto Plata, constituyendo el principio del desarrollo en el nuevo continente, de la vida administrativa municipal y comunitaria. Este organismo estuvo presidido por un consejo edilicio, compuesto por Diego Colón, presidente; fray Bernardo Boil, Antonio Sánchez Carvajal, Juan López de Luján y Pedro Fernández Coronel, vocales, que eran una especie de regidores.
Los ayuntamientos o cabildos durante la colonia tenían funciones normativas, jurisdiccionales, impositivas y recaudadoras de impuestos, arbitrios y tributos en general que engrosaban los fondos de la Corona española.
Durante el dominio francés, que se inició con la firma del Tratado de Basilea en 1795, la Constitución Política Francesa en su artículo 3 estableció que Francia estaba dividida en 89 departamentos y estos a su vez se dividían en cantones y cada cantón en comunes. Más adelante, el artículo 6 disponía que las colonias francesas son parte integrantes de la República y estaban sometidas a la misma ley constitucional. El artículo 7 expresamente consignaba que “La Isla de Santo Domingo, cuyo cuerpo legislativo determinará la división en cuatro departamentos por lo menos y en seis a lo más”. La Asamblea de entonces dividió la Isla en dos Departamentos: el Oriental con su capital Santo Domingo, el del Norte o Cibao con su capital Santiago de los Caballeros, y a los municipios se les cambió el nombre denominándolos parroquias.
El 26 de julio del 1801, la Asamblea Central vota la ley para regular la administración municipal. En ella se disponía que en cada territorio o parroquia existiera un Ayuntamiento que estaría compuesto por un Alcalde y cuatro Regidores. El Alcalde tenía atribuciones administrativas entre las cuales se encontraban, administrar justicia menor, que es lo que nuestra legislación actual llama infracciones de simple policía y Registros Civiles que consistía en anotar los actos de registro y traspaso de las propiedades y negocios realizados en el municipio.
En 1808, con el triunfo de la Guerra de Reconquista y la celebración de la Asamblea en el paraje de Bondillo, el 12 de diciembre de 1808, se tomaron una serie de Resoluciones que fueron recogidas en el Acta de Bondillo, instrumento constitucional del momento, que en su numeral cuarto estableció que “el sistema administrativo y judicial continuarían como antes hasta que se hiciera una organización provincial arreglada a las leyes del Reino y Ordenanzas Municipales”.
El 19 de julio de 1812, fue puesta en vigor la Constitución de Cádiz en los territorios españoles de la Isla de Santo Domingo. Por los vaivenes políticos en la metrópolis fue abolida en 1814 y restablecida en junio de 1820.
Respecto al régimen municipal establecía en su artículo 310 y siguientes que “los pueblos que tuvieran por lo menos un vecindario de mil almas, tenían derecho a un Ayuntamiento”.
Existía una estructura de gobierno municipal compuesto por uno o más alcaldes, varios regidores y Procurador Síndico. La Presidencia correspondía al jefe político donde lo hubiere o al Alcalde o primer Alcalde en caso de haber dos (Art. 309). Se estima que para esa época, conforme a la nomenclatura establecida por la Constitución de Cádiz, funcionaron 21 ayuntamientos.
El 1º de diciembre de 1821, quedó instituido el “Estado Independiente de la Parte Española de Haití” dentro del cual se firmó el Acta Constitutiva del Gobierno Provisional que en su artículo 19 dejó claramente establecido “Por ahora, y mientras no se disponga otra cosa, continuarán los Ayuntamientos existentes denominándose municipales, y bajo la forma de su elección y renovación en las épocas y partes señaladas; pero en cuanto a sus funciones y facultades se atendrán a las que tenían y tienen por las Leyes de Indias, ya la policía de los pueblos”.
Esta situación que no llegó a cristalizarse sólidamente en todo el territorio nacional, terminó de manera definitiva el 9 de febrero de 1822 con la entrada y ocupación de la ciudad de Santo Domingo, por el Presidente de Haití Juan Pedro Boyer y sus tropas.
El régimen municipal durante los 22 años de la invasión haitiana, mantuvo su nomenclatura sobre la base de la herencia francesa, por tanto, las regiones estuvieron divididas por departamentos y estos a su vez en distritos y comunas, conforme a las Constituciones Haitianas de 1816 y 1843.
Al proclamarse la Independencia de lo que hoy es la República Dominicana, el 27 de febrero del 1844, y elaborarse la primera Constitución, nuestro insigne y padre fundador Juan Pablo Duarte y Diez y los Trinitarios proponían que para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuyera el Gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de los poderes del naciente Estado dominicano. Para los fundadores de la República el Municipio constituía un poder del Estado.
Sin embargo, al sancionarse nuestra primera Carta Magna, el 6 de noviembre de 1844, se estatuyó en el artículo 159 lo siguiente: “habrá un ayuntamiento en cada Común en que lo había en el año de 1821, y la ley podrá establecerlos en las demás Comunes que convenga; sus vocales serán electos por las respectivas Asambleas Primarias, y serán presididas por el Alcalde o Alcaldes que ellos mismos elijan de entre sus miembros. Sus atribuciones y organización serán fijadas por ley”
En determinados momentos históricos, los ayuntamientos, han tenido el control político y económico de los municipios, así como la Ley No. 32 del 2 de mayo de 1845, delega la administración a los ayuntamientos, tal y como era en 1821. A esta regla normativa se le atribuyó rango constitucional cuando en la reforma de 1854 en su artículo 117 los ayuntamientos encabezaban el gobierno económico y político de los pueblos.
Esta nomenclatura fue reiterada en la segunda reforma de 1854 y en la de 1858.
Curiosamente, en la Reforma Constitucional de 1865, con posterioridad a la Anexión a España, os temas municipales fueron erigidos como cuarto poder del Estado, donde en virtud de su artículo 93 se establecía “El Poder Municipal se ejerce por las Juntas Provinciales que crea esta Constitución, por los Ayuntamientos de las Comunes y demás funcionarios municipales que la ley establezca”. Dicho tratamiento fue mantenido durante la reforma de 1866, pero suprimido en 1872, cuando se restablecieron los principios de la reforma constitucional de 1854.
En la reforma de 1874 les fue suprimido el control político dentro de su jurisdicción, quedando sometidos a las Cámaras Legislativas para fines los de aprobación de cualquier reglamentación concerniente al arreglo de la policía urbana y rural. En ese mismo orden, la reforma de 1878 confirió a los ayuntamientos una auténtica autonomía presupuestaria, toda vez que los ayuntamientos votaban anualmente el presupuesto de sus ingresos y gastos y gozaban de independencia en lo relativo a la ejecución de sus atribuciones administrativas. Sin embargo, para imponer cualquier arbitrio municipal tenían que pedir aprobación al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de lo Interior, la cual estaba supeditada a una opinión final favorable del Senado.
Es preciso destacar que con relación a la parte in fine del párrafo anterior relativa a la aprobación de los arbitrios, la norma fue evolucionando con las reformas constitucionales de 1879, 1880, 1881, 1887, 1896 y 1907, donde claramente se fue evidenciando como el Poder Ejecutivo fue monopolizando y congestionando el Despacho del Presidente de la República con la centralización exclusiva para la aprobación de aquellos arbitrios municipales que no tenían naturaleza de impuesto, los cuales tenían que ser sometidos a las Cámaras Legislativas vía el Ministerio de lo Interior.
La Reforma Constitucional de 1908, incluyó a los ayuntamientos el gobierno administrativo de las Comunes y con el consentimiento del Congreso Nacional podían establecer toda clase de arbitrios que se refiera a usos y consumos en la Común. Vale destacar que esta disposición extraída de los artículos 77 y 78 de la Carta Magna de entonces, atribuía mayores elementos de independencia auténtica a los ayuntamientos del país.
En término de leyes adjetivas, la historia municipal tiene sus inicios con la Ley No. 5189 del 11 de enero de 1913. Esa Ley, estableció la organización comunal, lo que es hoy la Organización Municipal Dominicana.
En la segunda reforma constitucional efectuada el 20 de junio de 1929, quedó establecido como párrafo del artículo 77 que “los extranjeros varones mayores de edad y con una residencia de más de cinco años en la Común que los elija pueden ser regidores en las condiciones que establecen las leyes”.
En la reforma de 1955, quedó instituida la distinción entre el Distrito Nacional y los Municipios, toda vez que otorgó rango constitucional al organismo que gobierna dicho Distrito denominado el Consejo Administrativo del Distrito Nacional, quedando sujeto sus integrantes a la designación y remoción por el Poder Ejecutivo. En el caso de los municipios, su gobierno estaría a cargo de los Ayuntamientos, cuyos síndicos y regidores serían nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo. Nótese que desde 1844, dichos funcionarios eran elegidos por voto directo de los pueblos, sin embargo, en esta reforma cayeron en la centralización de la Administración que ejercía el Poder Ejecutivo.
En 1960, se produce una nueva reforma constitucional, donde se enuncia en el artículo 81 que el Gobierno del Distrito Nacional y el de los Municipios estarán cada uno a cargo de un Ayuntamiento, por lo que el otrora Consejo Administrativo del Distrito Nacional había sido eliminado. Asimismo, se retornó a la modalidad de elección popular para los síndicos y regidores. Es oportuno citar, que la afirmación de “extranjeros varones”, utilizada en otros regímenes constitucionales fue sustituida por “los extranjeros mayores de edad” lo cual elimina la configuración de una discriminación constitucional hacia la mujer extranjera, de poder acceder a los cargos municipales bajo las condiciones establecidas en la ley de entonces
En 1961 se dictó la ley No. 5622 sobre autonomía municipal, a partir de la cual los ayuntamientos comenzaron a funcionar como verdaderos gobiernos locales sin que fuera necesaria la autorización del Presidente de la República, o cualquier otro funcionario para realizar sus actividades, y así está consignado en los Arts. 1 y 2 de dicha ley que establece como normas inherentes a la autonomía municipal, que los ayuntamientos no requerirán autorización del Presidente de la República para realizar actos de las funciones que establece la ley. No obstante, posteriormente se han dictado leyes que han cercenado la autonomía municipal restringiéndole su capacidad de establecer arbitrios y tasas por servicios, así como el requerimiento de la aprobación de la Liga Municipal Dominicana para la ejecución de proyectos, presupuestos y demás actos inherentes a sus funciones.
En la Constituyente de 1963, se varió el término de síndico por el de alcalde y se otorgó autonomía a los ayuntamientos. Fue suprimida la posibilidad de que extranjeros pudieran desempeñar los cargos municipales, estableciendo que solamente los naturalizados mayores de edad podían ejercerlos, siempre y cuando tuvieran más de dos años de residencia en la jurisdicción correspondiente.
En la reforma de 1966, se reestableció la nomenclatura constitucional referente al Distrito Nacional y los municipios que se había establecido en 1960, agregando algunas disposiciones adicionales referentes al manejo de su presupuesto y el establecimiento de arbitrios. Dicha disposición se mantiene vigente hasta la fecha, toda vez que las reformas de los años 1994 y 2002, no modificaron en parte tales artículos.
Salvo la experiencia citada en la reforma 1865, en ningún otro momento histórico de nuestras constituciones políticas se ha consignado el municipio como un poder del Estado, sino como una división política administrativa con un organismo de gobierno denominado Ayuntamiento, cuyas funciones y atribuciones el constituyente ha dejado delegadas a que lo establezca el legislador ordinario.
En la actualidad, los ayuntamientos municipales y el del Distrito Nacional, están regidos para su organización y funcionamiento por las leyes Nos. 3455 y 3456 del 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional. Estas leyes fueron modificadas significativamente por la ley No. 5622 del 1961 sobre Autonomía Municipal.
Nota del Compilador (AABC): Las leyes Nos. 3455 y 3456 del 18 de diciembre del 1952 sobre Organización Municipal y del Distrito Nacional fueron sustituidas por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha 17 de julio del 2007.
La Ley No.341-09 del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. No. 10550 del 30 de noviembre de 2009.

Bibliografía:
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Campillo Pérez, Julio Genaro: Constitución Política y Reformas Constitucionales (1492-1844), Vol. 0, Ediciones UASD-ONAP. Santo Domingo, 1995.
De Pansey, Henrion: Del Poder Municipal, Imprenta de F. Antonio Álvarez,. Caracas, 1850.
Peña Batlle, Manuel Arturo: Constitución Política y Reformas Constitucionales (1844-1942), Vols. I y II. Ediciones UASD-ONAP, Santo Domingo, 1995.
Pérez Ramírez, Sucre: Legislación y Procedimientos Municipales en Rep. Dominicana, Editora Centenario, Santo Domingo, 2002.
Santo Domingo. Ayuntamiento del Distrito Nacional: Historia de los Ayuntamientos, http://www.adn.gov.do Santo Domingo,
Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP): Manual de Organización del Estado Dominicano, Ediciones ONA.


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