Por: Andres Amaury
Bello Cuevas.
Por la incapacidad
económica de los Ayuntamientos Municipales para el mantenimiento de la Policía
Municipal surge la Policía Nacional Dominicana, creada en el año 1936, Mediante
decreto No.1523 del 2 de Marzo.
Así tiene lugar el nacimiento
del Noveno Sistema Policial, como un
cuerpo con jurisdicción nacional, con la misión de mantener el orden, la tranquilidad pública, la seguridad de las personas y de la
propiedad, la prevención de las
infracciones, la persecución y
aprehensión de los delincuentes y su sometimiento a la acción de la justicia,
podemos decir que hubo factores que incidieron en el nacimiento de la misma
entre los cuales podemos mencionar:
El incremento de la
población significaba de que los cuerpos
municipales no tenían la capacidad para tener un control de la población a fin
de mantener un control del orden público
y contribuir así al sosiego, la tranquilidad y la paz ciudadana, por esta razón
era obvio que se produjera en aquel entonces ante tal debilidad el aumento de
la delincuencia, hoy, esa delincuencia nos acogota de manera desmedida.
No admite discusión
alguna, que el ascenso al poder del General Rafael Leonidas Trujillo Molina, le dio a éste la visión de crear un
cuerpo policial que respondiera de una manera satisfactoria a las apetencias
desmedidas de perpetuarse en el poder.
El tirano sabía que el
sistema de Policía Municipal, no le garantizaba un control absoluto en el
sostén y mantenimiento de su régimen tiránico y además el, había sido el
promotor a principios del año 1930, de desarmar y desmantelar la Policía Municipal,
de Santiago, Dajabón, Moca y Santo Domingo, por tal razón estaba
completamente consciente de que no gozaba de la simpatía de algunos miembros de
ese cuerpo policial.
Todo esto motivo la
decisión de agrupar todos los cuerpos de Policías Municipales en un sólo con el
nombre de “Policía Nacional”, esto
ocurre mediante Decreto No.1523, emanado del poder Ejecutivo, en fecha 2 de
marzo del año 1936, siendo el primer jefe de policía el Coronel Miguel A. Román
Hijo, P. N.
Hoy después de una
trayectoria entre lo que algunos consideraban irregular y otros no, la
Ley de Municipios 176-07 del 17 de julio del 2007, Gaceta Oficial No.
10426 del 20 de julio del 2007, que entro en vigor el 16 de agosto del 2007,
establece en el capitulo V en sus artículos 173 y 174 con relación a la Policía
Municipal pauta lo siguiente:
Según el artículo 173, la
Policía Municipal es la organización con jurisdicción dentro de los límites del
municipio, Integrada en un cuerpo policial único y especializado para asuntos
municipales, de naturaleza jerárquica, adscrita al ayuntamiento y bajo la
autoridad inmediata del síndico/a con la supervisión técnico profesional de la
Secretaria de Estado de Interior y Policía.
Su artículo 174, nos indica que
la Finalidad de la Policía Municipal es una institución obligada a
preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas,
resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales.
Esta es la base legal de la policía
Municipal sin dejar de mencionar nuestra carta magna que en su artículo 199 reconoce la Administración
local a los Municipios cuando dice: “El Distrito Nacional, los municipios y los
distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo
local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus
actuaciones, gozan de patrimonio propio, y de autonomía presupuestaria, con
potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa
por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social
de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las
leyes”.
Siendo así las cosas, se hace imperiosa
y necesaria la sinergia entre los dos
niveles de gobierno, el Central y el Local, para que haya una real y efectiva Seguridad
Ciudadana en la Municipalidades de nuestro país.
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